USPC UNIÓN SOCIAL PROGRESISTA DE CORVERA

 

 

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ESTATUTOS DE LA  U S P C
UNIÓN SOCIAL PROGRESISTA DE CORVERA

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.
        La Unión Social Progresista de Corvera es un partido político inspirado en los principios de la democracia social, los derechos humanos y de los pueblos, el desarrollo sostenible y la defensa del medio ambiente, la justicia, la paz y la solidaridad internacional que, se constituye para la defensa de los intereses populares al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de Junio, de Partidos Políticos.
        Su ámbito de actuación es el Municipio de Corvera de Asturias, en particular y la Comunidad Autónoma de Asturias, en general.
        La Unión Social Progresista de Corvera asume como propia la historia y la aportación del socialismo democrático, en la defensa de los derechos de los mas desfavorecidos y en la lucha por la construcción de una sociedad mas justa e igualitaria.


Art. 2.

a) Las siglas de La Unión Social Progresista de Corvera son: USPC.

b) El anagrama de La Unión Social Progresista de Corvera es un polígono, con la forma del mapa de Corvera de Asturias, en color azul en el que se insertan, en amarillo, las siglas del partido.

En el exterior del polígono, en su parte izquierda figura la leyenda: UNIÓN SOCIAL PROGRESISTA DE CORVERA, en color rojo y de forma escalonada.

El domicilio social radica en la calle Jovellanos, nº. 26, bajo, de la localidad de Las Vegas, Municipio de Corvera de Asturias, código postal 33.416. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité de Dirección.

La Unión Social Progresista de Corvera podrá tener otras sedes secundarias en el ámbito local.


Art. 3.

Los fines principales de La Unión Social Progresista de Corvera son los siguientes:

a) Potenciar las instituciones asturianas, trabajando para que Asturias tenga la máxima capacidad de autogobierno.

b) Defender y profundizar en la práctica de los hábitos democráticos, los derechos y libertades políticas y sindicales.

c) Defender y potenciar la autonomía municipal y fomentar la creación y participación de los municipios en organizaciones de ámbito asturiano tendentes a la mejora y abaratamiento en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.

d) Practicar y exigir activamente una gestión popular, transparente y eficaz de las Instituciones Públicas.

e) Fomentar y potenciar proyectos educativos que promocionen el conocimiento y transformación de nuestro entorno cultural y ecológico.

f) Conseguir la protección del medio ambiente, contra la degradación y la especulación.

g) Conseguir, a través de la acción política, el mayor grado de democracia, justicia, libertad, igualdad, solidaridad y progreso para el pueblo asturiano.

h) Promover un progreso sostenible de la mejora de la calidad de vida del pueblo asturiano, así como potenciar todas aquellas actividades e iniciativas tendentes a enriquecer el desarrollo personal, económico, cultural y social de los asturianos.

i) Defender, proteger y divulgar la cultura asturiana.

j) Desarrollar los principios contenidos en las declaraciones programáticas aprobadas en los congresos de La USPC.

 

TÍTULO I.


FORMAS DE AFILIACIÓN Y COLABORACIÓN. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS


Art. 4.

La afiliación es el núcleo básico que estructura a La Unión Social Progresista de Corvera.

Potenciar su participación en las actividades de la organización y articular un proceso permanente, abierto y fluido de consulta, son obligaciones de los órganos de coordinación del partido.
Art. 5.

La afiliación a La Unión Social Progresista de Corvera es un acto voluntario e individual de aquellos ciudadanos y ciudadanas que con arreglo a la legislación vigente, dispongan de este derecho.


Art. 6.

Los afiliados de La Unión Social Progresista de Corvera son aquél o aquella que voluntaria e individualmente declaran su deseo de participar plenamente en la actividad de la organización, asumiendo su marco ideológico, convirtiéndose en sujeto de los derechos y deberes que se indican en estos Estatutos.


Art. 7.

La solicitud de afiliación se presentará por escrito cumplimentada y firmada, en la sede local de La Unión Social Progresista de Corvera siendo el Comité Ejecutivo Local quién aceptará o denegará la solicitud. A su vez enviará las solicitudes de afiliación al Comité de Dirección con las observaciones que puedan considerar oportunas. En caso de ser desestimado el ingreso, el candidato o candidata, siempre tendrá una comunicación sobre su desestimación.

Tanto en cada Agrupación, como en la sede central del Partido, existirá un Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.


Art. 8.1.

Sólo podrá denegarse la afiliación a la USPC. por los siguientes motivos:

a) Cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos en el Art. 7 de los Estatutos.

b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme por algún tipo de delito o falta que lleve aparejada la pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier tipo de derechos civiles y/o políticos.

c) Cuando por su personalidad o antecedentes públicos, su afiliación supusiese perjuicios para la USPC en el ámbito público, o hubiese razones fundadas para concluir que se trata de persona cuya afiliación tuviese objeto y fines distintos de los propios del militante.


Art.8.2.

La denegación de afiliación podrá ser recurrida por el aspirante, en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de la comunicación denegatoria, ante la Comisión de Garantías, la cual resolverá después de haber sido oídas las personas interesadas.


Art. 9.

La Unión Social Progresista de Corvera reconoce la existencia de colaboradores y colaboradoras de la organización que desean participar en la misma. La figura del colaborador o colaboradora será regulada mediante reglamento, el cual será realizado por el Comité de Dirección y aprobado por el Consejo General.


Art. 10.

1) La Unión Social Progresista de Corvera propiciará y alentará todas aquellas iniciativas tendentes al estudio y elaboración de propuestas para la mejora del partido. Para ello se crearán los correspondientes Foros de Opinión.

2) Los integrantes de estos Foros podrán ser afiliados al partido o no, y dispondrán colectivamente del derecho a expresar opinión ante los órganos de dirección del partido, en los términos que estos acuerden.


Art. 11.

Son derechos de los afiliados :

a) Aquellos que la Constitución del Estado Español y la legislación vigente reconocen, sin que ninguna norma o decisión del partido pueda limitarlos.

b) Participar en las actividades, deliberaciones y decisiones del partido, así como elegir y ser elegible para cualquier tipo de candidatura, interna o ante las instituciones, que La Unión Social Progresista de Corvera pueda presentar, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

c) Disponer del más amplio derecho de expresión sobre la política del partido y al control político de sus elegidos y responsables, con el único limite del respeto a las personas y a las instituciones, pudiendo constituirse corrientes internas de opinión.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

e) Disponer del necesario respeto, tutela y protección, incluso legal, respecto a su opinión política, convicciones religiosas y morales y opciones de vida privada.

f) Recibir información puntual acerca de la composición de los órganos directivos y de administración del Partido, así como sobre las decisiones adoptadas por estos, las actividades realizadas y la situación económica.

g) Recibir formación política y técnica por parte del partido.

h) Utilizar los medios materiales y humanos del Partido con el fin de poder desarrollar las actividades y obligaciones encomendadas.

i) El Consejo General elaborará un Estatuto del Cargo Público, que desarrolle estos derechos en la esfera interna y en la institucional.


Art. 12.

Son deberes de los afiliados:

a) La lealtad al Partido y el sentido de la responsabilidad en todos los ámbitos en los que desarrollen su actividad.

b) La defensa de los intereses generales del Partido, la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus congresos, así como los acuerdos legítima y democráticamente adoptados por sus órganos de dirección.

c) El abono de las cuotas.

d) No pertenecer a ningún otro partido político.


Art. 13.

Se causará baja en la Unión Social Progresista de Corvera por:

Libre decisión del afiliado manifestada por escrito.

Por decisión del Consejo General, ó a iniciativa propia de los órganos de dirección del partido, previa apertura y resolución del correspondiente expediente y posterior ratificación por la Asamblea de la Agrupación local en la que estuviese militando, ante comportamientos probados que inhabiliten, según la legislación, para el ejercicio político y por incumplimientos flagrantes de los deberes como afiliado.

Todo el proceso se atendrá a las garantías procesales contempladas en nuestra legislación, que serán recogidas en el reglamento de la Comisión de Garantías, el cual será aprobado por el Consejo General a propuesta de la propia Comisión de Garantías.


TÍTULO II

ÓRGANOS DEL PARTIDO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Art. 14.

La Unión Social Progresista de Corvera, para el cumplimiento de los fines para los que secrea, se dota inicialmente de de los siguientes órganos de decisión, dirección y control:

El Congreso que es el órgano de decisión superior y de más alta competencia del partido. Define los principios y establece la línea política del mismo.

La Asamblea Local que es el órgano de decisión superior del partido en el ámbito del correspondiente municipio.

Órganos de control del partido son la Comisión de Garantías y las comisiones que puedan ser creadas con esta finalidad.

Órganos de dirección del partido son el Comité de Dirección, el Consejo General y los Comités Ejecutivos Locales.

Los procesos electorales internos se convocarán con la debida publicidad y en un periodo de tiempo que permita al conjunto de la militancia proponer candidatos y candidatas. Los órganos de dirección competentes fomentarán la elaboración de candidaturas de consenso.


Art. 15.

Los órganos de dirección establecerán, cuando se trate de candidaturas a instituciones, los procedimientos de consulta a ciudadanos y ciudadanas de modo que pueda incluirse su opinión en las decisiones del partido.


Art. 16.

La Unión Social Progresista de Corvera toma sus decisiones por mayoría. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite cualquier asistente a una reunión y, en todo caso, cuando se trate de decisiones que afecten a personas.


Art. 17.

Por decisión mayoritaria del Consejo General ó a petición del veinticinco por ciento de los afiliados, podrá convocarse un Congreso Extraordinario para solicitar el pronunciamiento de la militancia en cualquier cuestión de carácter político.

Las decisiones adoptadas mediante este procedimiento serán vinculantes tanto para los órganos de dirección del partido como para todos los militantes.


Art. 18.

Los candidatos o candidatas a la Presidencia del Principado de Asturias y a las alcaldías se elegirán en reuniones extraordinarias de los afiliados en su correspondiente ámbito de decisión.


Art. 19.

La participación de La Unión Social Progresista de Corvera en coalición con otro u otros partidos, tanto en el ámbito regional como local será acordada por el Consejo General a propuesta del Comité de Dirección, de acuerdo con la política de alianzas establecida en el Congreso.


Art.20.

Todos los órganos de dirección del partido son elegidos en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la celebración de cada Congreso ordinario, salvo el Comité de Dirección y los once miembros elegibles del Consejo General que lo son durante el Congreso.


Art. 21.

Las vacantes de los órganos de dirección serán cubiertas por el propio órgano. Las vacantes cubiertas en el Comité de Dirección serán ratificadas por el Consejo General.


Art. 22.

No se podrán compatibilizar dos cargos institucionales.

No se podrá compatibilizar el cargo de Concejal con el de miembro de Comisión Ejecutiva Local del Municipio.

El Alcalde será vocal de la Comisión Ejecutiva Local.

Los cargos públicos tendrán la obligación de declarar regularmente sus intereses económicos absteniéndose de intervenir en aquellos asuntos públicos que se relacionen con ellos.

Puede haber excepciones a estos casos, que deberán ser ratificadas por mayoría en el Consejo General a propuesta del Comité de Dirección.

 

 

CAPÍTULO II


EL CONGRESO


Art. 23.1.

El Congreso de La Unión Social Progresista de Corvera es el órgano superior y de másalta competencia del partido.


Art. 23.2.

El Congreso se reúne de forma ordinaria cada cuatro años, convocado por el Consejo General el cual determinará la fecha y lugar. La convocatoria tendrá que ser con una antelación mínima de tres meses y será acompañada del censo de cada agrupación con indicación del número de delegados que les corresponde. El Congreso podrá convocarse de forma extraordinaria, al menos con un mes de antelación, cuando lo soliciten los dos tercios del Consejo General, agrupaciones del partido que representen más del cincuenta por ciento del censo, a iniciativa del Comité de Dirección y en el supuesto de que se acuerde, mediante consulta directa realizada por el sistema establecido en el Art. 17 de los presentes estatutos.


Art. 23.3.

Son funciones del Congreso:

a) Elegir la Mesa del mismo.

b) Debatir, y aprobar, en su caso, la gestión del Comité de Dirección, el Consejo General y la Comisión de Garantías.

c) Definir la estructura organizativa, los estatutos y la línea política, ideológica y programática del partido

d) Establecer la política de alianzas.

e) Elegir al Comité de Dirección.

f) Elegir al Consejo General.

g) Elegir a la Comisión de Garantías.


Art. 24.

El Congreso del Partido estará integrado por:

a) El Comité de Dirección.

b) El secretario o secretaria de la Comisión de Garantías.

c) Una delegación de cada Agrupación del partido elegida en sus respectivas asambleas. El número de componentes que represente a cada Agrupación será proporcional a su militancia.

d) Una delegación de la organización juvenil del partido con voz y voto.

e) El número de delegados/as será establecido por el Consejo General.

CAPITULO III


EL COMITÉ DE DIRECCIÓN


Art. 25.

Es elegido en el Congreso, mediante listas completas y sistema proporcional. Asegura la coordinación política permanente del partido de acuerdo con las líneas y directrices emanadas y definidas por el Congreso y por el Consejo General.


Art. 26.

Son sus funciones:

a) Representar, junto con el Consejo General, institucional y legalmente a La Unión Social Progresista de Corvera.

b) Adoptar decisiones políticas y organizativas que desarrollen los acuerdos del Congreso y del Consejo General, así como formular propuestas a este.

c) Dirigir y coordinar las políticas y trabajos de las organizaciones del Partido así como las de sus cargos públicos.


Art. 27.

EL Comité de Dirección estará constituido de la siguiente manera :
Secretaría General.
Secretaría de Organización.
Secretaría de Administración y Finanzas.
Secretaría de Acción Electoral.
Secretaría de Comunicación e Imagen.
Secretaría de Políticas Sectoriales
Secretaría de Relaciones Institucionales.
Secretaría de Medio Ambiente.
Secretaría de Educación y Cultura.
Secretaría de Estudios, Programas y Formación.
Secretaría de Política Municipal.
Secretaría de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.
Secretaría de Juventud.
Cinco vocalías.

 

El Comité de Dirección se estructura en tres grandes áreas a las que se adscriben las diferentes secretarias y las vocalías.

Estas áreas serán las siguientes:
 Área de Coordinación Interna. Coordinada por la Secretaría de Organización.
 Área Política y Sectorial. Coordinada por la Secretaría de Políticas Sectoriales.
 Área de Planificación. Coordinada por la Secretaría de Acción Electoral.


Art. 28.

El Comité de Dirección se reunirá como mínimo una vez al mes.


Art. 29.

Un afiliado no podrá formar parte del Comité de Dirección más de dos mandatos consecutivos.


Art. 30.

El carácter del Comité de Dirección de La Unión Social Progresista de Corvera es colegiado.


CAPÍTULO IV


EL CONSEJO GENERAL


Art. 31.

El Consejo General es el máximo órgano del partido entre congresos. Detenta la representación institucional y legal del partido junto con el Comité de Dirección.


Art. 32.

El Consejo se reúne de manera ordinaria, como mínimo cada tres meses, y de forma extraordinaria a propuesta del Comité de Dirección o de los 3/5 de sus miembros.


Art. 33.

Son funciones del Consejo General:

a) Velar por la línea política e ideológica del Partido, fijada en el Congreso, a cuyo fin el Comité de Dirección le rinde cuentas de su gestión.

b) Organizar y convocar el Congreso.

c) Proclamar los candidatos a las diferentes instituciones.

d) Determinar las coaliciones en las que pudiera integrarse La Unión Social Progresista de Corvera

e) Regular las celebraciones de consultas y referendums.

f) Aprobar los programas electorales a las diferentes elecciones.

g) Aprobar normas de funcionamiento para cada uno de los órganos colegiados y los demás reglamentos que emanan de los presentes estatutos.


Art. 34.

El Consejo General está integrado por:

a) Once militantes elegidos en el Congreso, mediante listas completas y sistema proporcional.

b) Dos representantes de cada Agrupación local elegidos en asamblea mediante el mismo sistema que el apartado anterior.

c) El Secretario General del partido.

d) Será Presidente la persona que encabece la lista más votada en el Congreso.

e) Las vacantes en el Consejo General, de miembros elegidos en el Congreso, se cubrirán por el siguiente afiliado más votado.

f) Las vacantes en el Consejo General de miembros elegidos en las Agrupaciones se cubrirán mediante elección en asamblea en la propia Agrupación.


CAPÍTULO V


LA COMISIÓN DE GARANTÍAS


Art. 35.

Como garantía para el cumplimiento de los derechos de los afiliados y para tutelar el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo 4 de los presentes Estatutos, el Congreso de La Unión Social Progresista de Corvera elegirá la Comisión de Garantías.


Art. 36.1.

La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros elegidos directamente por el Congreso, en candidatura completa y por mayoría de 2/3


Art. 36.2.

Se elegirán asimismo suplentes en el número que se determine para, en su caso, cubrir las vacantes que se pudieran producir


Art. 36.3.

Uno de sus miembros, previa elección en su seno, hará las funciones de secretario.


Art. 36.4.

Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán pertenecer a otro órgano de dirección del partido

.
Art. 37.

El secretario de la Comisión de Garantías podrá asistir a las reuniones del Comité de Dirección a requerimiento de este, con voz pero sin voto.


Art. 38.

Los miembros de la Comisión de Garantías se elegirán por el Congreso por un periodo equivalente al del periodo entre congresos; no podrán ser revocados por los órganos de dirección y no podrán ser elegibles por más de dos mandatos consecutivos.


Art. 39.

Puede intervenir a petición de los afiliados o a iniciativa propia ante cualquier decisión del Partido. Propone dictámenes y resoluciones a los órganos de dirección respecto a los derechos de los afiliados, que en cualquier caso tendrán carácter vinculante.


CAPITULO VII


ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN


Art. 40.

La organización de base del partido es la Agrupación local. Su ámbito de actuación será el municipio.


Art. 41.

Para constituir una Agrupación local deberá contarse con un mínimo de 5 afiliados.


Art. 42.

Son tareas de la Agrupación local:

Participar en la elaboración y desarrollo de la política del partido, en su ámbito de actuación, difundiéndola y aplicándola en su medio, de acuerdo con las condiciones existentes en el mismo.

Esforzarse por conocer los problemas que preocupan a las ciudadanas y ciudadanos, participando activamente en todos los movimientos sociales existentes y asumiéndolos como propios.

Explicar la política del partido y difundir su propagada y publicaciones, ampliando su influencia entre la población e incorporando nuevos afiliados y colaboradores.

Desarrollar una actividad política acorde con las decisiones tomadas por los órganos de coordinación y las necesidades de los pueblos y/o ciudades correspondientes.


Art. 43.

El órgano director de la agrupación es el Comité Ejecutivo Local y se reunirá como mínimo una vez al mes.

Sus miembros son elegidos por las asambleas respectivas mediante listas completas y sistema proporcional.

Como mínimo deberán contemplar la existencia de un Secretario local, una Secretaría de Organización y una Secretaría de Administración y Finanzas.
.
Art. 44.

Los Comités Ejecutivos Locales tienen las siguientes funciones:
La coordinación de las actividades del partido en su municipio.
La supervisión y orientación de los trabajos de sus afiliados.
La ejecución de los acuerdos de las asambleas locales.
La representación del partido en el municipio.
La confección de las listas del partido para las elecciones municipales en lalocalidad mediante el sistema que se arbitre.


Art. 45.

La Asamblea Local es el órgano superior de decisión de La Unión Social Progresista de Corvera en el ámbito del correspondiente municipio.


Art. 46.

Las Agrupaciones celebrarán una asamblea al menos una vez al trimestre, y tantas veces como así lo exija la situación política general o la situación del partido, lo solicite el propio Comité Ejecutivo Local, o un 25% de los afiliados

Una vez al año, y en asamblea, el Comité Ejecutivo Local presentará un informe de su gestión, el cual será debatido y votado por los afiliados.


TÍTULO III


ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN


Art. 47.

La Unión Social Progresista de Corvera carece de patrimonio fundacional.

La Unión Social Progresista de Corvera tendrá como exclusivas fuentes de financiación las cuotas de sus militantes, las aportaciones de sus colaboradores, los ingresos extraordinarios producidos por donaciones o venta de productos con el logotipo del partido, los créditos que se concierten, así como cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.


Art. 48.

La Unión Social Progresista de Corvera garantizará la total transparencia de sus ingresos o gastos, ante las organizaciones públicas encargados de ella y ante su militancia, dado que el control de los mismos se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente establecidos en el país.

Es competencia de el Comité de Dirección elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Partido, que se someterá debidamente detallado al Comité General para su definitiva aprobación. Asimismo el Comité de Dirección aprobará los presupuestos para las elecciones tanto autonómicas como municipales.

El Comité de Dirección tendrá la obligación de aprobar la liquidación de los presupuestos anuales, así como la contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

El Comité de Dirección llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, que permitan en todo momento conocer su situación financiera. Se rechazará cualquier financiación que no especifique su origen o pueda entenderse
como financiación incorrecta. El incumplimiento de este apartado por algún afiliado podrá ser causa de su expulsión del Partido.

Se podrán solicitar auditorías externas de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos,cuando así se considere necesario, para un detallado conocimiento de las cuentas.


Art. 49.

El abono de la cuota será trimestral, realizándose de forma centralizada la gestión del cobro de la misma. Se recomendará la domiciliación bancaria como sistema de pago.

Aquellas personas con dificultades económicas para el abono de las cuotas serán eximidas de hacerlo. Estas dificultades económicas serán acreditadas de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.


Art. 50.

El Consejo General podrá acordar la creación de una Fundación o la participación en alguna de las existentes.


TÍTULO lV


REFORMA DE LOS ESTATUTOS

.
Art. 51.

La reforma de los estatutos sólo puede ser aprobada por el Congreso.


TITULO VI


RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

El Régimen disciplinario de la USPC tiene como finalidad conocer y resolver cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan, tramitando los procedimientos correspondientes con sujeción a los establecidos en estos Estatutos y lo que reglamentariamente se establezca.

Este régimen disciplinario, será de aplicación a todos los afiliados a la USPC.


Art. 52.

Ningún miembro de USPC podrá ser sancionado sin resolución recaída en expediente disciplinario contradictorio.

Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado a la USPC que estén tipificadas en los presentes Estatutos.


Art. 53.

Graduación de las faltas.

 

Las infracciones disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.

 

1. Cometerán infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:


 Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
 Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.
 Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida las mismas relativas al comportamiento que debe guardarse y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

 

2. Cometerán infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:


 Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al partido o a cualquiera de sus Órganos de Gobierno o Representación.
 Realizar declaraciones y manifestaciones públicas que comprometan políticamente al partido.
 Hacer dejación de las funciones que el partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.
 Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas sin contar con la autorización expresa de los órganos de dirección del partido.
 Adoptar o apoyar acuerdos en las Instituciones Públicas que estén en contra de la línea o programa político de USPC.

 

3. Cometerán infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:


 Atentar contra cualesquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.
 Desobedecer las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación de la USPC
 Toda manifestación o declaración hecha con publicidad, que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones democráticamente adoptadas por los Órganos de gobierno y representación de la USPC.
Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.


Art. 54.

Sanciones.

 

1. Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:


 Suspensión de militancia por un período de tiempo comprendido entre uno y seis meses.
 Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por un período de tiempo comprendido entre uno y seis meses.
 Apercibimiento verbal o escrito.

 

2. Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:


 Suspensión de militancia por un período de tiempo superior a seis meses e inferior a un año.
 Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido por un período superior a seis meses e inferior a un año.

 

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:


 Expulsión del partido.
 Suspensión de militancia por un período de tiempo superior a un año e inferior a dos años.
 Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido por un periodo de tiempo superior a un año e inferior a dos años.


Art. 55.

Prescripción.

 

1. Las infracciones prescribirán:


 A los tres años las muy graves.
 A los dos años, las graves.
 Al año, las leves.

 

2. Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.


Art. 56.

Procedimiento y competencias.

El Procedimiento Disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa.

Los Comités Ejecutivos Locales son los competentes para instruir todos los expedientes disciplinarios contra los afiliados, bien de oficio o a instancia razonada de parte.

Los expedientes referidos a conductas constitutivas de falta leve, o grave, se resolverán por el Comité de Dirección, contra cuyas resoluciones cabrá recurso ante la Comisión de Garantías.

En los supuestos de expediente disciplinario por falta muy grave, los Comités Ejecutivos Locales instructores del expediente lo remitirán al Consejo General, que será el órgano competente para resolver. Contra las resoluciones dictadas por el Consejo General, cabrá recurso ante la Comisión de Garantías.


Art. 57.

Iniciado un expediente disciplinario, el Comité Ejecutivo Local designará de entre sus miembros un Instructor, que procederá a tramitarlo.

1. Examinados los antecedentes, el instructor, propondrá el archivo del expediente o formulará, en el plazo máximo de treinta días naturales, el oportuno Pliego de Cargos, del que se dará traslado al imputado, teniendo éste un plazo de 15 días naturales, desde la recepción del mencionado Pliego de Cargos para realizar las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.

2. Si el instructor lo considera conveniente se llevará a cabo la práctica de alguna prueba, y seguidamente propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime deba imponerse, remitiendo todas las actuaciones al órgano competente para resolver el expediente, en función de la gravedad de la falta, quien resolverá en un plazo máximo de treinta días naturales.

3. La resolución adoptada se notificará al expedientado, disponiendo éste, de un plazo de 15 días naturales para presentar recurso ante la Comisión de Garantías, la cual resolverá de forma definitiva en un plazo máximo de treinta días naturales.

El instructor que tramite el expediente disciplinario no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de las resoluciones que hayan de tomarse.

Todos los acuerdos o resoluciones deberán ser debidamente motivados. El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de seis meses desde su inicio.

 


DISPOSICIONES ADICIONALES

 

1ª - En su labor de implicar a la juventud asturiana en la consecución de los fines que La Unión Social Progresista de Corvera pretende, se creará la Sección juvenil del Partido, con la denominación Juventudes Sociales Progresistas de Corvera.

Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, y elegirá sus órganos de Dirección y Control, de acuerdo a los principios políticos y de organización de los presentes estatutos.

Los estatutos serán refrendados por el Consejo General del partido Podrá ser afiliado de las Juventudes Sociales Progresistas de Corvera cualquier joven mayor de 18 años de edad y menor de 28. Los afiliados serán también afiliados del Partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

2ª - El partido podrá extinguirse por acuerdo de su Congreso, adoptado por 2/3 de los delegados. En este acuerdo se determinará el destino que se habrá de dar al patrimonio que pudiera existir.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1ª - Se autoriza al Comité de Dirección para que desarrolle los presentes Estatutos en lo referente a organización, administración y finanzas y en cuanto se considere necesario para el mejor funcionamiento del partido.

Los respectivos reglamentos deberán ser presentados ante el Consejo General y aceptados o no por este.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación definitiva por el Congreso.

 

 2008 unión social progresista de corvera 

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