Archivo de mayo de 2016
La prevaricación de la USPC y la obsesión patológica del PSOE y del secretario del Ayuntamiento de Corvera
Obsesión patológica del PSOE de Corvera, con el secretario del Ayuntamiento al frente, hacia los mejores gobernantes que nunca ha tenido el Municipio: USPC
Para explicar por qué se ha abierto una investigación para analizar una posible prevaricación en un contrato del Ayuntamiento de Corvera, es preciso remontarse al momento de la quiebra de la empresa Pavidasa.
La empresa Pavidasa, había obtenido en el año 2002, licencia municipal, para la construcción de lo que se llamo la torre de la Estrada. Esta licencia no había sido abonada, y ello determinó que al Ayuntamiento, al ser uno de los acreedores, en el proceso de liquidación de Pavidasa, se le adjudicase, en compensación por esa deuda, el 63% de la finca de las terrazas, sita en La Estrada.
A la subasta de esta finca realizada por el Principado de Asturias se presentó solamente un subastero que ofreció una ridícula cantidad, (que no cumplía con lo establecido en los términos de la subasta), por ese 63%, propiedad del Ayuntamiento, por lo cual, el gobierno de USPC, pidió al Principado de Asturias, que no continuase con la subasta y entregase al Ayuntamiento la finca resultante, lo que así se hizo.
Esta decisión de la USPC, no gustó al subastero, que inició dos demandas judiciales contra el Ayuntamiento, para quedarse con la finca que era de nuestra propiedad:
La primera demanda pretendía que el juzgado declarase que la licencia que Pavidasa no había pagado al Ayuntamiento, fuese declarada nula, al no haberse construido el edificio, (la torre).
En la presentación de esta demanda, es probable que el subastero hubiese tenido asesoramiento desde el interior del Ayuntamiento.
De haber prosperado esta petición, el Ayuntamiento ya no sería acreedor, y no tendría derecho a la finca, con lo cual quedaba libre el camino para que este subastero se hiciese con el 100% de la finca.
La segunda demanda, pretendía que el juzgado declarase que la finca, al haber entrado en una subasta, tenía que ser adjudicada al que hubiese pujado por ella, aunque no hubiese cumplido con las condiciones mínimas establecidas en la misma.
Ante estas demandas, el Ayuntamiento encargó la defensa de los intereses municipales al despacho de abogados Queipo y Riego, que realizaron una extraordinaria labor, y consiguieron que las pretensiones del subastero no se lograsen, quedando, por tanto, el 63% de esa finca, de propiedad municipal.
Estas demandas del subastero dieron lugar a cuatro juicios: dos en primera instancia, y otros dos en apelación, siendo condenado el subastero a pagar las costas de la apelación del segundo juicio.
Este despacho de abogados, cobró al Ayuntamiento los honorarios mínimos previstos por el Colegio de Abogados.
Cuando el subastero tiene que pagar las costas en apelación, del segundo juicio, le parece muy cara la minuta de los abogados municipales, y entonces el Ayuntamiento, gobernado ya por el PSOE, decide defender los intereses del subastero, para que pague menos, y ponerse en contra de los abogados que tan brillantemente habían defendido el interés municipal.
Para ello, declara lesivo para el interés municipal el decreto de Iván Fernández, que aprobaba el pago a los abogados de la factura que debía ser remitida al subastero, para que la pagase.
Hasta que el subastero se negó a pagar, el PSOE consideraba normal y correcta la minuta de los abogados.
En el juicio en el que se declara lesivo para el interés municipal el decreto de Iván Fernández, el Ayuntamiento dirigido por el PSOE, aporta una versión manipulada y tergiversa los términos del contrato que para el asesoramiento municipal, se había firmado con el mismo despacho de abogados, en el mes de abril de 2009, por un importe de 17.980 € anuales, y con una duración de un año. Este contrato, se concertó por la necesidad de asesoramiento jurídico, ante el elevado trabajo existente en el Ayuntamiento, y ante la desconfianza en los partidistas e interesados informes del secretario, que como todos saben es un destacado miembro del PSOE. (Enlace contrato asesoramiento).
En este contrato, figura una cláusula, que establece que en el caso de que estos abogados, en sus informes sugieran la necesidad de que el Ayuntamiento inicie una demanda judicial, y se les encargue a ellos, cobrarán las minutas mínimas establecidas por el Colegio de Abogados.
Las defensas encargadas a estos abogados, nunca lo fueron porque ellos lo hubiesen sugerido en sus informes, sino, como respuesta a la necesidad del Ayuntamiento de defenderse ante demandas interpuestas por terceros.
Las defensas encargadas a estos abogados lo fueron después de abril de 2010, cuando el contrato de asesoramiento ya no estaba vigente.
Aun así, todas las minutas de estos abogados lo fueron por los honorarios mínimos del Colegio de Abogados.
El Ayuntamiento dirigido por el PSOE, con el secretario a la cabeza, manipula lo dicho en es cláusula, y mantiene en el juicio que inicia sobre la lesividad de los pagos a estos abogados, que los gastos de defensa jurídica, de estos abogados, que nada tienen que ver con el contrato de asesoramiento, deben ser sumados al coste del contrato de asesoramiento, por lo que se superarían los 18.000 € previstos por la Ley para este tipo de contratos, y se incurriría en un delito de prevaricación.
Es necesario e importante resaltar que a pesar de esta retorcida interpretación que hace del contrato de asesoramiento el equipo del PSOE, con el secretario al frente, éste, (el secretario), siendo perfectamente conocedor del mismo, en todos sus términos, no realizó ningún reparo ni objeción en el momento de su tramitación, en el Ayuntamiento.
Este juicio sobre la lesividad del decreto de Iván Fernández, que ordenaba el pago de la última minuta de los abogados, tuvo sentencia que se hizo pública el día 4 de Mayo de 2015, en plena campaña electoral para las elecciones municipales. Esta sentencia, (errónea), fue utilizada políticamente por el PSOE, para atacar a la USPC, y contribuyó a una pérdida de votos considerable para nuestro partido.
Es llamativo que se haya dictado esa sentencia en plena campaña electoral, como si la juzgadora quisiese infringir un castigo al partido político (USPC), que mejor ha dirigido la política municipal de Corvera, y defendido los intereses de los corveranos desde la llegada de la democracia.
La sentencia se equivoca en dos aspectos fundamentales:
- El primero es que manifiesta que La USPC, ha realizado un contrato menor, pagando 17.980 € mensuales, a un despacho de abogados, por el asesoramiento jurídico, necesario para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento, cuando la realidad, es que el ayuntamiento, ha pagado esos 17.980 € en un año, con un estricto cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.
- El segundo gran error, consiste en la manifestación de la magistrada de que a esos 17.980€ del contrato de asesoramiento deben sumarse los gastos de otros contratos de defensa jurídica que el Ayuntamiento haya contratado con el mismo equipo de abogados. (De ser esto así, la suma de contratos de diversa índole, determinaría que todos los Ayuntamientos, o instituciones, estarían y estarán vulnerando la Ley de Contratos del Sector Público).
Esta manifestación la realiza la magistrada, asumiendo la teoría establecida por el equipo del PSOE, en el Ayuntamiento, encabezado por el secretario, que manipula lo establecido en la 2cláusula del contrato de asesoramiento, manifestando y manteniendo que los gastos de defensa jurídica encargados a este equipo de abogados, debe ser sumada al costo del contrato de asesoramiento, cuando esa cláusula 2ª, se erige como una cautela para que el Ayuntamiento pague menos, en los casos en los que este equipo de abogados hubiese elaborado un informe, hubiese sugerido en el mismo la necesidad de acudir a los tribunales, y el Ayuntamiento les hubiese encargado la defensa jurídica.
Repetimos que los juicios en los que Queipo y Riego defendió al Ayuntamiento, y con brillantez, fueron siempre por demandas interpuestas por particulares que pretendían extorsionar al Ayuntamiento, o no pagar los impuestos municipales, y siempre fuera del plazo de vigencia del contrato de asesoramiento.
El primer error, fue corregido por la propia magistrada, en sentencia de 08-05-2015. A esta sentencia, por razones obvias, de interés del PSOE, no se le dio la misma publicidad que a la precedente que echó por tierra la buena fama de la USPC.
En cuanto al segundo error, la magistrada perseveró en el seguimiento de los argumentos exhibidos por el secretario del Ayuntamiento, instigador de todas estas actuaciones, que como ya dijimos más arriba, tergiversó, manipuló, y retorció, con mala intención, lo establecido en el contrato de asesoramiento, firmado entre el Ayuntamiento y el despacho de abogados Queipo y Riego y esta actitud, determina que el fiscal investigue un posible delito de prevaricación en ese contrato.
La manifestación de que el secretario es el instigador de todas estas manipulaciones, la realizamos desde el conocimiento de sus últimas maniobras, intentando convencer al Juez que instruyó la investigación sobre la prevaricación en ese contrato, de que los políticos de la USPC, habían cometido la mencionada prevaricación.
Para ello, remitió al Juez, 80 páginas de acusaciones a la USPC, que se distribuyen en:
- Dos informes suyos, en los que desarrolla toda su tergiversación de la interpretación del contrato de asesoramiento, en los que afirma que los políticos de la USPC prevaricaron, al firmar ese contrato, que la firma de ese contrato se hizo para financiar al partido IDEAS, y justifica que él no haya informado, ni realizado reparo alguno, porque según él, le habíamos quitado las competencias. – DEBEMOS DECIR UNA VEZ MAS, QUE LA USPC NO PUEDE QUITAR A UN SECRETARIO LAS COMPETENCIAS QUE LA LEY LE OTORGA – SE LE QUITARON DETERMINADAS FUNCIONES QUE NO EJERCÍA, Y QUE SE LAS HABÍAN DADO SUS CORRELIGIONARIOS DEL PSOE, PARA COBRAR MAS -
- Un expediente de contratación con Queipo y Riego, que nunca se hizo.
- El expediente de contratación para el asesoramiento firmado con Queipo y Riego el 21 de Abril de 2009, con una duración de un año.
- Una relación de pagos hechos a Queipo y Riego, en concepto del asesoramiento jurídico y defensas judiciales del Ayuntamiento.
- Decretos y acuerdos de Pleno, donde se le retiran funciones que le habían otorgado los alcaldes del PSOE, para pagarle más.
Es evidente que su señoría, ha actuado de manera ecuánime:
- Ha entendido perfectamente el motivo de la contratación de ese equipo de abogados, los términos del contrato, y la duración del mismo
- Ha entendido que aunque se le encargaron a ese equipo de abogados determinadas defensas judiciales del Ayuntamiento, estas no lo han sido durante la duración del contrato de asesoramiento.
- No ha dado crédito ni a una sola de las acusaciones vertidas por el secretario contra nosotros, que no destilan más que odio.
No es admisible que este funcionario, el secretario, que cuesta a los corveranos mas de 100.000 € al año, y trabaja solo para intentar destruir a los que no somos del PSOE, CON MENTIRAS Y MANIPULACIONES, reciba, ADEMÁS, premios económicos de mas de 1.000 € mensuales.
No resulta una ironía el hecho de que el secretario, funcionario encargado por la Ley del asesoramiento de los concejales, se dedique a acusarlos de no cumplir con la Ley, y quiera eludir su responsabilidad alegando que se le quitaron unas competencias, QUE NADIE PUEDE QUITARLE.
El juez ha sido rotundo: NO HA HABIDO PREVARICACIÓN.